Nana.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA y 152º DE LA FEDERACIÓN.
CARACAS, 21 DE MARZO DE 2011.

PARTE ACTORA: REPRESENTACIONES KF 98, C.A., sociedad mercantil constituida ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 92, Tomo 269-A, Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELBA MEJIAS, JESUS MARTINEZ y JAIME RIVEIRO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 12854, 93852 y 30979, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PERFECTO A. MERO FIGUEROA y ROSA MERCEDES PINCAY, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-82.133.298 y V-14.690.573.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Sin representación constante en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVAREES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE: AP31-M-2010-000569.
-I-
Se inició el presente juicio, mediante escrito libelar, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29/06/2010, asignándosele el Nro. AP31-M-2010-000569, tal y como consta en el folio Nro. 14 del presente expediente.
En fecha 08 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a que indicara de forma clara y detallada, la forma como fueron calculados los intereses especiales derivados de las letras de cambio, a los fines de proveer sobre la admisión de la demandada.
En fecha 07 de octubre de 2010, compareció la apoderada actora y consignó escrito de reforma de la demanda; la cual fue admitida mediante auto de fecha 11 de octubre de 2010.
En fecha 28 de octubre de 2010, compareció la apoderada actora y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios al Alguacil encargado de la práctica de la citación de la parte demandada, asimismo, presentó diligencia mediante la cual consignó fotostatos a los fines de que se proveyera sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda y se libraran las compulsas de citación a los codemandados.
En fecha 02 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, una vez la parte interesada consignara los fotostatos necesarios, y se libraron las compulsas de citación de los codemandados.
En fecha 29 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil Jorge Andrés Tahan Pérez, y consignó recibo de citación sir firmar por parte de la codemandada.
En fecha 16 de diciembre de 2010, compareció Alguacil Jorge Andrés Tahan Pérez, y mediante diligencia consignó compulsa de citación junto con su recibo, siendo que al momento de practicar la citación del codemandado, no fue atendido por persona alguna.
En fecha 18 de marzo de 2011, compareció la apoderada actora y mediante diligencia desistió del procedimiento, en virtud de que los codemandados cancelaron las obligaciones contraídas.
-II-
Ahora bien, quien aquí sentencia observa que en fecha 18/03/2011, la apoderada actor ya mencionada, desistió del procedimiento; asimismo, se observa que cursa en autos a los folios 8 al 10 del presente expediente, el original de ocho (8) letras de cambio, en cuya parte posterior de cada una de ellas, se evidencia que las mencionada apoderada tiene capacidad para desistir. En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 18/03/2011, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento efectuado en fecha 18/03/2011, por la Abg. Elba Mejias, apoderada actora, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) incoara Representaciones KF 98, C.A., suficientemente identificados en el texto del presente fallo, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


MARIA ALEJANDRA RONDON G.