Nana.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA y 152º DE LA FEDERACIÓN.
Caracas, 21/03/2011.

PARTE ACTORA: RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-74.827, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.141, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALFONSO ORTEGA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.870.121.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA: CESAR LUNA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-956.315, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 15.762.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (TRANSACCIÓN JUDICIAL).
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-000233.
-I-

Se inició el presente juicio mediante escrito presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01/02/2011.
En fecha 07/02/2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, acordándose la citación de la parte demandada.
En fecha 24/02/2011, compareció el actor y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, la cuál fue librada en fecha 02/03/2011.
En fecha 18/03/2011, compareció la parte actora y la parte demandada y mediante diligencia, consignaron Transacción Judicial y solicitaron su homologación.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
1. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandada se dio por citada en el presente juicio y renunció al término de comparecencia y a los fines de dar por terminada la presente demanda, convino en ella tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado; asimismo, expuso el demandado que para desocupar y hacer la entrega material del inmueble objeto de la presente causa, le solicitó a la parte actora por vía de transacción y de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, le concediera un plazo de gracia fijo e improrrogable de diez (10) meses, contados a partir del 01/03/2011 hasta el 31/12/2011, fecha para cual se comprometió y obligó a realizar la entrega material y física del inmueble, totalmente desocupado tanto de bienes como de personas y en el mismo buen estado en que lo recibió, obligándose asimismo, a no cambiar su destino ni a subarrendarlo total o parcialmente, quedando totalmente prohibido los traspasos o cesiones de contratos.
2. Que en caso de incumplir lo convenido, la parte actora considerará la transacción como plazo vencido y por lo tanto podrá solicitar la inmediata ejecución forzosa de la misma, decretándose la entrega material del inmueble en la forma anticipada; asimismo, se comprometió y obligó el demandado, a pagar durante el plazo de gracia solicitado, la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales, por concepto de indemnización compensatoria por el uso y disfrute del inmueble y por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre la partes, incluyéndose en dicha cantidad los gastos por el presente procedimiento y los honorarios profesionales de abogados, los mencionados pagos deberán ser efectuados en la oficina de la parte actora, cuya dirección declaró conocer el demandado, y en caso de incumplir en el pago de una sola de las mensualidades establecidas y por los conceptos expresados, o si no presentare mensualmente los recibos debidamente cancelados por los servicios públicos prestados al inmueble o si incumpliera con una cualquiera de las obligaciones que asumió en el acto de transacción, renunciará expresamente al plazo de gracia solicitado, y la parte actora podrá pedir la ejecución de la transacción y la consecuente entrega material del inmueble.
3. Que la parte actora aceptó la transacción expresada por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, dejando a salvo las acciones legales procedentes en caso de incumplimiento del mismo, asimismo, establecieron que el requisito sine quanon para la vigencia del plazo solicitado por el demandado, que cumpla todos los meses con sus obligaciones en cuanto al pago de los servicios públicos antes señalados, a partir del 18/03/2011 hasta el vencimiento del plazo acordado.
4. Ambas partes declararon que nada quedan en deberse por concepto alguno de la relación contractual que les unía y que concluyó con la transacción, dejando resuelto en todas y cada una de sus partes el contrato de arrendamiento y se otorgaron entre si, el mas amplio finiquito, asumiendo solamente las obligaciones contenidas en el acto de transacción.
5. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se homologue la presente Transacción y que se le expidan copias certificadas de la misma.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó RAFAEL PARRA contra JOSÉ ALFONSO ORTEGA MARTÍNEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 21dias del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDÓN G.
En la misma fecha, siendo la 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDÓN G.