Ap31-V-2011-000314
Aux Nº 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA y 152º DE LA FEDERACIÓN.
Caracas, 24/03/2011.
PARTE ACTORA: MAGALY GOMEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nro. V-564.510.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA SCHIAFFINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-542.952, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.747.-
PARTE DEMANDADA: MAGDA LUCIA BUITRAGO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.774.275.-
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 18.364.078, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.564.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (TRANSACCIÓN JUDICIAL).
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-000314.
-I-
Se inició el presente juicio mediante escrito presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07/02/2011.
En fecha 11/02/2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, acordándose la citación de la parte demandada.
En fecha 3/03/2011, compareció el actor y mediante diligencia dejó constancia de la entrega de las expensas al alguacil.
En fecha 23/03/2011, compareció la parte actora y la parte demandada y mediante diligencia, consignaron Transacción Judicial y solicitaron su homologación.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
1. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandada se dio por citada en el presente juicio y renunció al término de comparecencia y a los fines de dar por terminada la presente demanda, convino en ella tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado; asimismo, ambas partes acordaron de manera voluntaria y libres de coacción y apremio, suscribir la Transacción Judicial, derivada de la relación arrendaticia que une a las partes en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 01 de marzo de 1998, que posteriormente fue modificado en fecha 07 de marzo de 2009, el cual comenzó a regir a partir del 01 de mayo de 2009, que recae sobre un inmueble constituido por un apartamento, identificado con el Nº 1-B, ubicado en la Prolongación los Manolos, Callejón el Polvorín, Edificio Primavera, Planta baja, Urbanización Colinas de los Caobos, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital.
2. La parte demandada se comprometió y obligó a entregar el inmueble antes identificado el día 15 de enero de 2012, en las mismas condiciones que lo recibió, es decir, en un buen estado de conservación, libre de bienes y personas, igualmente se comprometió hacer entrega de la llave del mismo y la solvencia de todos los servicios básicos inherentes al inmueble tales como luz CANTV y Gas.
3. Que la parte demandada se obligó a permitir a la parte demandante a que realice las inspecciones sobre el estado y conservación del inmueble antes señalado, avisando por lo menos con dos (2) días de anticipación de dicha inspección, así como constatar el estado de las gestiones de mudanza, que es en fecha 15 de enero de 2012 o antes si así lo desea la parte demandada.
4. Al momento de la firma de la presente Transacción Judicial la parte demandada pagará la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos demandados correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, y enero y febrero del año 2011, derivados de la relación contractual arrendaticia que unía a las partes.
5. Ambas partes convinieron en resolver el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de marzo de 1998, y modificado el 01 de mayo de 2009. Igualmente, ambas partes aceptan, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, la parte demandada no gozará de la prorroga legal por estar insolvente en el pago de los canones de arrendamiento.
6. Los meses comprendidos entre marzo de 2011 hasta enero de 2012, ambos inclusive, la parte demandada pagará a la parte demandante la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y consecutivas por concepto de INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA, por el uso y disfrute de inmueble antes identificado y una vez vencido el tiempo antes señalado el demandante pedirá la Ejecución Forzosa de la presente Transacción sobre el inmueble arrendado.
7. Queda entendido por el demandado que el incumplimiento de cualquiera de una de las cuotas antes señaladas, dará derecho a la parte demandante a pedir la Ejecución Forzosa de la presente Transacción.
8. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se homologue la presente Transacción y que se le expidan copias certificadas de la misma.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó MAGALY GOMEZ DE GARCIA contra MAGDA LUCIA BUITRAGO DE MENDOZA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDÓN G.
En la misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDÓN G
|