REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 152º
Expediente. AP31-F-2010-001075
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: PAULA SOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.072.254.
ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR JOSÉ RAMOS DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.812.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Visto el escrito presentado por la ciudadana PAULA SOTO HERNÁNDEZ, antes identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, VÍCTOR JOSÉ RAMOS DUQUE, también identificado por medio de la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo ANGEL FRANCISCO, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalía, según consta de Acta de Nacimiento N° 2920, de fecha 12.08.1957, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente su nombre, transcribiéndose “GLADYS”, siendo lo correcto “PAULA SOTO HERNÁNDEZ”.
De la partida de nacimiento del ciudadano ANGEL FRANCISCO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Dpto. Libertador del Dtto. Federal, acta Nro. 2920, cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado por la solicitante en su nombre, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
De la partida de nacimiento de la ciudadana PAULA SOTO HERNÁNDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Dpto. Libertador del Dtto. Federal, acta Nro. 463, del año 1938, cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado por la solicitante en su nombre, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
De la copia de la cédula de identidad Presentada a los efectos de este procedimiento de rectificación de partida, se aprecia igualmente el nombre correcto de la solicitante, y de conformidad con lo artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la por la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Dtto. Capital, Acta de Nacimiento N°. 2920 año 1957. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea en la Partida de Nacimiento al colocar el Nombre de la solicitante como: “GLADYS”; cuando lo correcto es “PAULA SOTO HERNÁNDEZ”•.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON
En esta misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON
YFPD/Marg/EPº.-
EXP: Nº AP31-F-2010-001075.-
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