Expediente No. AP31-M-2010-000340
AUX Nº 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE DEMANDANTE:
BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QTO, y transformada en BANCO UNIVERSAL, en acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de Marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 2 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-S, RIF: J-30984132-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
TOMAS RAMIREZ GALINDO y JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 39.050 y 76.063, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCELO MARTINEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.067.048.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DE LA SOLICITUD:
COBRO DE BOLIVARES.
- I –
ANTECEDENTES
Se refiere el presente asunto a una demanda por Cobro de Bolívares, presentada por los ciudadanos TOMAS RAMIREZ GALINDO y JOSE LISANDRO SISO ABREU, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 39.050 y 76.063, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO NACIONAL DE CREDITO, arriba identificados.

Por auto de fecha 15 de abril del 2010, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda por Cobro de Bolívares, incoada por el Banco Nacional de Crédito contra el ciudadano MARTIN MARCELO MARTINEZ COLMENAREZ, y ordenándose el emplazamiento a la parte demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más cuatro (4) días que se le concedieron como término de la distancia, a fin de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó copias simples.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2010, este Tribunal instó a la referida representación a cumplir con los requisitos para la práctica de la citación de la parte demandada.
En diligencia suscrita en fecha 13 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos a los fines de que se librara la compulsa.
En fecha 17 de mayo de 2010, este Tribunal libró oficio y exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de Barquisimeto.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado oficio, exhorto y compulsa.
En diligencia suscrita en fecha 11 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad del demandado.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2010, se dictó auto de avocamiento, y en la misma fecha se ordenó decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, retiró oficio. En fecha 2 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento.

Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad de dar por consumado o no el desistimiento efectuado por la representación judicial de la solicitante en la presente solicitud, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
- II -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, en este sentido observa este Operador de Justicia de la revisión del desistimiento efectuado en fecha 02 de marzo de 2011 por la representación judicial de la parte actora, cumple con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado.Y ASI SE DECLARA.-


-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó el BANCO NACIONAL DE CREDITO., contra el ciudadano MARTIN MARCELO MARTINEZ COLMENAREZ, suficientemente identificado en el texto del presente fallo.

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil once. (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.






















YPFD/MARG/Cepv(5).
Exp: No. AP31-M-2010-000340