Expediente No. AP31-V-2010-004857
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA:
MARIA ISABEL QUINTANA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-54.959
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVE de FIGALLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 823 y 21.555, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
WILMER ALFONSO GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.328.947.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
DESALOJO
- I -
ANTECEDENTES
Se refiere el presente asunto a una demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana PRISCA MALAVE de FIGALLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.555, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ISABEL QUINTANA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-54.959, contra el ciudadano WILMER ALFONSO GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.328.947, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos la citación de la parte demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 17 de enero de 2011.
En fecha 21 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora desistió de la presente demanda reservándose la acción.
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad de dar por consumado o no el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, pasa a efectuar las consideraciones siguientes:
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la representación judicial de la parte actora.
Ahora bien, tanto la Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el artículo 154 eiusdem, dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa.” (Negrillas y subrayados del Tribunal).
Los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda darlo por consumado, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión efectuada al desistimiento de fecha 21 de febrero de 2011, formulado por la representación judicial de la parte actora, así como del instrumento poder constante de tres (03) folios útiles, y que cursa desde el folio siete (07) al nueve (09), ambos inclusive, del presente expediente, otorgado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de octubre de 2010, anotado bajo el No. 30, tomo 111, se evidencia que la poderdante le confirió a sus apoderados judiciales facultad expresa para desistir, dando cumplimiento así a lo previsto en el artículo 154 eiusdem anteriormente trascrito, por lo que se puede evidenciar claramente que la representación judicial de la parte demandante tiene legitimación para realizar este tipo de actuación judicial de auto composición procesal, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para dar por consumado dicho desistimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento en el presente juicio efectuado en fecha 21 de febrero de 2011, por la ciudadana PRISCA MALAVE de FIGALLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ISABEL QUINTANA DE RODRIGUEZ, parte actora en la demanda que, por DESALOJO, sigue ante este Tribunal contra el ciudadano WILMER ALFONSO GARCIA MARQUEZ, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200 de la independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
YECZI PASTORA FARIA DURAN MARIA ALEJANDRA RONDON
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
YPFD/Gustavo
Exp. AP31-V-2010-004857
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