ASUNTO : AP31-M-2010-000823
El presente asunto se refiere al cobro de bolívares de una factura que ha incoado la empresa COOPER IMPORTADORA C.A., registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 16 de noviembre de 2007, bajo el No.47, Tomo 1709-A-47, representado por el abogado en ejercicio Victor Rubio Fajardo, IPSA # 127.918; contra la también empresa EL GALPON DE LA CERÁMICA, C.A., con domicilio en la Avenida Las Industrias, Zona Industrial Las Minas, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 27 de agosto de 1997, bajo el No. 13, Tomo 12-A-tro.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado actor que su defendida le vendió y despachó a la parte demandada unas mercancías (lavamanos), según Factura, cuyo contenido describe y discrimina, por un monto de Bs.11.282,88.
Es el caso la parte demandada intentó abonar a dicha deuda con el cheque No.35793757 contra la cuenta corriente de Bancaribe por Bs.10.376,22, que fue devuelto por falta de fondos.
Por cuanto han resultado infructuosas las gestiones de cobranza extrajudicial, es que acude a demandar a la empresa compradora para que pague, o en su defecto sea condenada, las siguientes cantidades:
1. Bs.11.282,88, por concepto del principal de la factura.
2. Los intereses moratorios a la tasa del 12% anual desde la fecha del vencimiento de la factura hasta la fecha de la interposición de la demanda; así como los que sigan venciéndose hasta la definitiva cancelación.
Contestación de la demanda
La parte demandada fue citada personalmente por el Aguacil del Juzgado de Municipio Los Salias del Estado Miranda, Nestor Perdomo, según diligencia que corre al folio 29 del expediente.
Sin embargo, habiendo regresado a este Tribunal la comisión de citación en fecha 8 de febrero de 2011, la parte demandada, haciéndose representar por el abogado Javier Hernández Santana, IPSA # 82.478, pasó a contradecir y negar la demanda, bajo los siguientes alegatos:
1. Niega que haya aceptado la factura fundamento de la demanda.
2. Niega que el cheque pueda servir para generar alguna presunción de aceptación de la factura; ya que con el mismo no se demuestra ningún abono a la factura, no demuestra la causa de su libramiento
3. Niega la deuda por intereses.
4. La demanda no debió ser admitida, por cuanto la factura no fue aceptada.
Impugnación del poder del apoderado de la parte demandada.
Nulidad procesal
En diligencia que corre al folio 41, el apoderado actor impugnó el poder que la empresa demandada le otorgó al abogado Francisco Javier Hernández Santana, con el que contestó la demanda. De conformidad con el art. 156 del Código de procedimiento Civil pidió la exhibición del Acta de Asamblea mencionada en el Poder, para lo cual solicitó que el Tribunal fije oportunidad.
Pero ocurre que por una inadvertencia de este Tribunal, lo que se proveyó no fue la exhibición del art. 156 CPC, sino la exhibición del art. 436 CPC, que son dos exhibiciones diferentes, que responde a finalidades distintas.
A fín de corregir dicho error que pudiera más tarde conllevar una perdida de tiempo por una reposición procesal posterior, se procede ahora a anular la exhibición ordenada; y en su lugar se fija el quinto día a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que se lleve a efecto la exhibición del Acta de Asamblea, que fue puesta a la vista del Notario, según documento poder que riela al folio 38 y 39; todo de acuerdo con el art. 156 del CPC
Esta oportunidad de la exhibición se comenzará a contar a partir de la notificación de las partes. La Notificación de la parte demandada se hará en el domicilio procesal señalado: en el escrito del apoderado de la demandada; aún cuando erradamente lo calificó como domicilio procesal de la parte “actora” ¿?, cuando en verdad es el domicilio procesal de la parte demandada.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS