ASUNTO: AP31-M-2011-000018

Visto el convenimiento otorgado en fecha 25 de febrero de 2011 por la NOTARIA PUBLICA TRIGESIMA NOVENA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, presentado el ciudadano CANDIDO PINEDA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.121.131, actuando en su carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil AUTOMOVILES H.H.N. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 1.975, anotado bajo el N° 20, Tomo 58-A, debidamente asistido por el abogado RONNY FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.606, y estando presente la abogada FANNY ELIZABETH SALAS BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.400, actuando en su carácter de endosaría a titulo de procuración del ciudadano JOSE IGNACIO DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 9.473.138, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En consecuencia, este Juzgado considera que el Convenimiento celebrado por las partes en el presente proceso está ajustado a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH. LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Jerimy.