ASUNTO: AP31-M-2008-000261
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares que ha instaurado BANESCO BASNVCO UNIVERSAL, C.A., representado por los abogados Andreina Parada Briceño y Osanna Naffah Cascella, IPSA # 67.131.85.216; contra los ciudadanos BETTZY YUDITH JIMENEZ PÁRADA, JOSE RAMON JIMENEZ Y CARMEN LIMA PARADA DE JIMENEZ; la cual podemos establecer que ha estado más de un año paralizado, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad el encabezamiento del art. 267 CPC, que a la letra reza así:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En efecto, si vamos a los autos del expediente, verificamos que el día siete (7) de octubre de 2008, el apoderado del Banco demandante retiró cartel de citación para hacerlo publicar, de conformidad con el art. 223 CPC.
Sin embargo, mucho después de más de un año, concretamente en fecha 01 de marzo de 2010, el apoderado del banco actor se presenta al juicio, pidiendo que se vuelva a librar nuevamente el cartel de citación, ya que por razones ajenas a su voluntad el mismo se había extraviado, de acuerdo con la diligencia que corre al folio.
O sea la parte actora mantuvo un año y cuatro meses y veinticuatro días el juicio sin ninguna actividad procesal; ya que si el cartel que le fue entregado se le extravió, como perfectamente pudo ocurrir, no necesitaba todo ese tiempo para solicitar uno nuevo.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS