ASUNTO: AP31-V-2010-003255

Se refiere a la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, que incoara el ciudadano MICHELE JANE LEUSIERE DE ABASOLO, titular de la cédula de identidad N° 1.744.155, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LIANA. Dicha demanda fue admitida en fecha nueve (09) de agosto de 2010.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que a partir de la fecha de admisión, la parte actora no presento ninguna otra actuación, transcurriendo más de 30 días, y demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

Jerimy.-