ASUNTO: AP31-V-2009-004128

Se refiere el presente caso a una demanda de DESALOJO, que ha presentado la ciudadana AURA CECILIA MENDEZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.663.242, contra el ciudadano VICTOR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.864.818.
Dicha demanda fue admitida en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2010, que corre inserta en el folio 27 del presente expediente, el alguacil MARIO DIAZ, dejo constancia que se traslado a la dirección suministrada por la parte actora, a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada, siendo atendido por la ciudadana JONIRAY BELLO, titular de la cédula de identidad N° 13.886.307, quien dijo ser cuñada del demandado, la cual indicó que este había fallecido hace mas de dos (2) años.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día veintiséis (26) de noviembre de 2009, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 10 de Marzo de 2011, fecha en la parte actora consignó diligencia, mediante la cual solicitan se libre cartel de citación, transcurrieron más de seis (06) meses, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 3° que a la letra establece que:

Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS


JECI/IC/Jerimy.