ASUNTO: AP31-S-2011-002069
Se refiere el presente caso a una Solicitud de Rectificación de Partida de Defunción que han presentado los ciudadanos Pinto Valero Aracelis del Carmen, Pinto Rodríguez Richard Alfredo, Pinto Rodríguez Dorlis Marlene, Pinto Rodríguez Dolly Jacqueline, Pinto Rodríguez Raúl Antonio, Pinto Rodríguez Franklin Freddy , Pinto Valero Wiliam Antonio y Pinto Gambero Somar Jesús; con la finalidad de que el Tribunal corrija errores materiales que aparecen en la partida de Defunción del padre de los solicitantes; habida cuenta que se omitieron en dicha Partida el nombre de la mayoría de los hijos, así como el nombre de uno de los hijos premuerto; como se evidencia de las Partidas de Nacimientos de todos ellos, que acompañan.
Ahora bien, desde que se promulgó la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de fecha 16 de septiembre de 2009, existe la clara voluntad del legislador de transferir la competencia para la rectificación y la inserción de partidas a la competencia de los órganos administrativos que ejercen funciones registrales, esto es las Oficinas de Registro Civil, que aparecen ahora en la Ley las encargadas de corregir los errores materiales que pudieren adolecer las tales partidas.
El art.145 ejusdem reza así
La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especiales de las actas o errores materiales que no afectan el fondo del acta.
En este caso las omisiones de los nombres de los hijos de la persona fallecida, se comprueba simplemente con la sola presentación de las Partidas de Nacimientos de dichos hijos, que demuestra la relación filial de la persona fallecida con esas personas. Entonces estamos frente a un error material, que por no afectar el fondo del acta, no requiere un procedimiento ante el Poder Judicial.
En este orden de ideas, se inadmite la referida solicitud y los interesados deben acudir a la oficina de Registro Civil donde se participó el fallecimiento del ciudadano Ernesto Antonio Pinto, para que se subsane las omisiones incurridas.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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