ASUNTO: AP31-V-2010-000211

Se refiere el presente caso a una demanda de DESALOJO, que ha presentado en fecha 25 de Enero de 2010, el ciudadano HUBERT JOSEPH DACIUS MONCIUS, contra la ciudadana NEURIS ENEIDA PRIETO.
Dicha demanda fue admitida a trámite en fecha 26 de enero de 2010, ordenándose en esa oportunidad el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda. Consignándose en diligencia de fecha 01 de febrero de 2010, los fotostatos requeridos para librar la respectiva compulsa de citación y en fecha 11 de febrero de 2010, los emolumentos al Alguacil de este Circuito para su trasladó. Asimismo, se evidencia en el folio cincuenta y seis (56) del expediente, diligencia suscrita por el alguacil Cesar Martínez, en fecha 19 de febrero de 2010, mediante la cual el alguacil consigno la compulsa de citación a la parte demandada, en virtud de la imposibilidad de la citación personal.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 19 de febrero de 2010, fecha en que el alguacil consigno la compulsa de citación a la parte demandada, hasta la presente fecha, han transcurrido más de 1 año, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS


JECI/IC/Jerimy.-