ASUNTO: AP31-V-2010-000879

Se refiere el presente caso a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que ha presentado en fecha 11 de Marzo de 2010, los ciudadanos GUSTAVO PENSO RAVEN y MARTHA ELENA GRANIER contra la ciudadana DEYANIRA BALZA.
Dicha demanda fue admitida a trámite en fecha 15 de marzo de 2010, ordenándose en esa oportunidad el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda. A partir de esta fecha no se recibió diligencia alguna, ni siquiera para consignar los fotostatos requeridos para librar la respectiva compulsa de citación, ni suministrar los emolumentos al Alguacil de este Circuito para su trasladó.-
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 15 de marzo de 2010, fecha en que se admitió la demanda hasta la presente fecha, han transcurrido más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las nueve y quince (09:15 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS


JECI/IC/Jerimy.-