ASUNTO: AP31-F-2010-000932

Mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, por los ciudadanos RAMON ENRIQUE MORALES RAMA y MARISABEL ORTA CARBALLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.142.546 y V-14.965.929, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE E. AVELEDO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.583, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
Consta que por auto de fecha quince (15) de marzo de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos, RAMON ENRIQUE MORALES RAMA y MARISABEL ORTA CARBALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.142.546 y V-14.965.929, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges los ciudadanos RAMON ENRIQUE MORALES RAMA y MARISABEL ORTA CARBALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.142.546 y V-14.965.929, respectivamente, decretada el quince (15) de marzo de 2010, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2008, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 90, del libro N° 1. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las once y seis de la mañana (11:06 a.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Jerimy.-