ASUNTO: AN36-V-2003-000030

Se refiere el presente juicio a una demanda de ejecución de hipoteca que inició el ciudadano RICARDO JOSE CHACIN MARQUEZ contra el ciudadano MARCO JOSE ISTURIZ MARRERO; en el cual en fecha 28 de enero de 2005, dictó un auto donde se ordenó suspender el curso de la causa hasta tanto la parte actora presente la reestructuración y recalculo de la deuda objeto de la demanda, de conformidad con el art. 56 de la ley Especial de Protección del Deudor Hipotecario.
Pero es el caso que desde dicha fecha hasta el día de hoy, la causa permanece paralizada, sin que la parte actora haya traído a los autos el certificado requerido para continuarla.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del art. 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2003 y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once, en los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS

Jerimy.-