ASUNTO: AP31-V-2010-003676
Visto el computo que antecede, este Tribunal evidencia que el día de ayer, 22 de marzo del 2011, correspondió último día otorgado para subsanar los defectos u omisiones en las cuestiones previas opuesta, sin que la parte demandada, se haya pronunciado al respecto, en consecuencia, vencido el plazo otorgado por este Tribunal para llevar a cabo lo dispuesto en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, este Tribunal se remite al Articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Art.354. “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del articulo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el articulo 350, en el termino de cinco días, a contar del pronunciamiento del juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el articulo 271 de este Código”. (Subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente trascrito y por cuanto se evidencia que ha vencido el plazo para subsanar lo dispuesto en la sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, emanada por este Tribunal, sin que se haya llevado a cabo acción alguna dirigida a estos fines, este Tribunal, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento. Asimismo ordena el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.-