ASUNTO: AP31-F-2010-000652

Mediante diligencia presentada en fecha veintidós (22) de marzo de 2011, por la abogada Leonor Algara, inscrita en el Inpreabogado N° 125.793, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana STEFANIA VITALE MORGANA, solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que hubiere ocurrido la reconciliación, así como la notificación del conyugue, ciudadano JULIO CESAR PAVAN D’ EMPAIRE, a los fines que convenga la conversión. Proveído como fue la boleta de notificación al conyugue, en fecha 30 de marzo compareció ante este Tribunal, dándose por notificado y conviniendo dicha conversión.
Consta que por auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos STEFANIA VITALE MORGANA y JULIO CESAR PAVAN D’ EMPAIRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.910.575 y V-12.257.876, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges los ciudadanos STEFANIA VITALE MORGANA y JULIO CESAR PAVAN D’ EMPAIRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.910.575 y V-12.257.876, respectivamente, decretada el cuatro (04) de marzo de 2010, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha Primero (01) de junio de 2002, ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio Nº 04. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las nueve y veintisiete de la mañana (09:27 a.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Jerimy.