ASUNTO: AP31-V-2008-000878
En el juicio por cumplimiento de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal, intentado por la ciudadana EUFEMIA BEATRIZ MINDIOLA DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.027.077, representada judicialmente por el abogado Pedro de la Cruz Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.376 , contra las ciudadanos HUGO DE JESÚS HERRERA HOLGUIN y LUZ NERY ARISTIZABAL DE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad números 81.618.024 y 14.774.325, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 08 de abril de 2008 y se admitió por auto del 10 del mismo mes y año.
Que el 14 de abril de 2008, se dejó constancia de haber librado compulsa a los demandados.
El 28 de febrero el Alguacil, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de los codemandados.
El 30 de abril de 2008, el alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar citación personal de los codemandados.
El 28 de julio el alguacil, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de los codemandados.
El 14 de agosto de 2008, mediante auto se ordenó librar cartel de emplazamiento a la parte demandada.
El 20 de noviembre, el apoderado judicial de la parte actora consignó los carteles de emplazamientos publicados y desde esa fecha no se han evidenciado ninguna otra actuación.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención es una institución procesal que consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo legal, sin que dentro del mismo se haya producido acto procesal de parte capaz de impulsarlo. Tiene como objeto sancionar la inercia de las partes en su conducta negligente en abandono de la instancia, entendida como impulso procesal necesario para la consecución del proceso desde su inicio hasta su culminación mediante la sentencia definitiva. Es una institución de orden público, toda vez que el Estado está interesado en que los juicios no duren de manera indefinida, opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ejusdem, no hay lugar a costas procesales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma, fecha siendo las 11:10 a.m.,se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG-TG-Luzdary-*
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