ASUNTO: AP31-V-2008-001313
En el juicio por DESALOJO intentado por el ciudadano ANTONIO DOMINGUES DE SOUSA, titular de la cédula de identidad número 4.075.813, representado judicialmente por la abogada Yumili Acuña López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.452, contra la ciudadana ARELIS MILAGROS LÓPEZ BORGES, titular de la cédula de identidad número 10.472.921, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 23 de mayo de 2008 y se admitió por auto del 27 del mismo mes y año.
El 3 de junio de 2008, se dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.
El 26 de junio el alguacil, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
El 03 de julio de 2008, se ordenó librar cartel de emplazamiento a la parte demandada, solicitada por la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia del 01 de julio de 2008. Sin embargo, desde esa fecha, la parte actora no ha efectuado ninguna otra actuación capaz de impulsar el proceso hasta su etapa final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:43 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Luzdary.-*
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