ASUNTO Nº: AP31-F-2009-000492

Mediante diligencia presentada el quince (15) de marzo de 2011, el ciudadano CESAR AUGUSTO FUENTES, titular de la cédula de identidad número 8.445.995, asistido por el abogado Juan Portalino Rivas García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.229, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación, se observa:
Consta que por auto del siete (07) de mayo de 2009, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO FUENTES y CARMEN CECILIA NAVA JAIMES, a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En tal sentido, habiéndose notificado a la otra parte, ciudadana CARMEN CECILIA NAVA JAIMES, titular de la cédula de identidad número 6.136.611, , según constancia del Alguacil del 17 de febrero de 2011, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a los fines de oponerse a la solicitud.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes el 07 de mayo de 2009 y, habiéndose prolongado por más de un año, no habiendo oposición de la cónyuge, a pesar de haber sido notificada personalmente, siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos CÉSAR AUGUSTO FUENTES y CARMEN CECILIA NAVA JAIMES, decretado el 07 de mayo de 2009 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado 20 de julio de 2007, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 02:51 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

MJG/TG/amcm.