ASUNTO: AP31-V-2009-003355.
El juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el seis (6) de octubre de 2009, por el ciudadano ENRIQUE CALZADILLA REGALADO, titular de la cédula de identidad número 12.420.040, contra la sociedad mercantil ZUMA 07, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 2007, bajo el Nº 72, Tomo 1593 A, se admitió el catorce (14) de octubre de 2009.
PRIMERO
El veintiuno (21) de octubre de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó fotostatos correspondientes a los fines de librar compulsa a la parte demandada y en esa misma fecha, se dejó constancia de haber librado compulsa.
El dieciocho (18) de enero de 2010, el alguacil dejó constancia de haber entregado la compulsa a la asistente del presidente de la sociedad mercantil demandada.
El veintiuno (21) de enero de 2010, la abogada Marvir Susana Guerrero Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.188, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda y reconvino a la parte actora.
El veintidós (22) de enero de 2010, se dictó auto por medio del cual se admitió la reconvención interpuesta por la parte demandada reconviniente.
El diecisiete (17) de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora, desistió tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa y la representación judicial de la demandada, abogado Franco Puppio Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 123.896, consintió en ella.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente a los folios 146 y 147 del expediente, cursa escrito presentado por la representante judicial de la parte actora, mediante la cual desistió tanto de la acción como del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Del artículo anteriormente trascrito, se observa de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación. En este caso, el apoderado judicial de la parte actora, tiene por objeto tanto abandonar los trámites procesales iniciados tendentes a reclamar en juicio su pretensión, como el derecho mismo, materia donde no están prohibidas las transacciones, siendo que el representante judicial de la actora tiene facultad expresa para ello y se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y el apoderado judicial de la demandada, teniendo facultad para ello, consintió en dicho desistimiento por haberse hecho luego de la contestación a la demanda, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado el 17 de marzo de 2011.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento tanto de la acción como del procedimiento ejercido por la representación legal de la parte actora y convenido por la representación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 03:18 p.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA.,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/Enderson.-
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