ASUNTO Nº: AP31-F-2010-003807

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JULIO JACINTO CONTRERAS MUJICA y MARÍA VICTORIA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números 6.869.180 y 10.256.376, respectivamente, asistidos por la abogada Miriam Verde, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.216, el 13 de diciembre del año 2010, se ordenó darle entrada y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial. Se admitió por auto el veinticuatro (24) de enero del año 2011, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 28 de agosto de 1986, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Capital, fijando domicilio conyugal en Telares de Palo Grande, Barrio Pedro Camejo Nº 124, Caricuao, Caracas, Distrito Capital. Que de esa unión procrearon dos (2) hijos, mayores de edad para el momento pero no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el quince (15) de agosto del 1999, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 28 de agosto de 1986, según Acta de Matrimonio Nº 208, expedida por la Jefatura Civil de Caricuao del Distrito Federal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el quince (15) de agosto del año 1999, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, se hizo presente la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO JACINTO CONTRERAS MUJICA y MARIA VICTORIA MENDOZA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 28 de agosto de 1986.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:22 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.







MJG/TG/amcm.