ASUNTO: AP31-V-2007-002334
En el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la sociedad mercantil URBANIZADORA PLAZA ALTA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1996, bajo el Nº 53, Tomo Nº 119-A Sgdo., representada judicialmente por el abogado Rómulo Alfonso Forti Macksman, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.723, contra sociedad mercantil A1 FOOTWEAR CORPORATION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 17-A, en fecha 13 de abril de 2000, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el trece (13) de noviembre de 2007 y se admitió por auto del quince (15) de ese mismo mes y año.
El primero (1°) de febrero de 2008, se libró exhorto adjunto a oficio y compulsa, al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la citación de la parte demandada y el dieciséis (16) de abril de 2009, se le dio entrada a las resultas del mismo, donde se dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la representación de la demandada, por lo que se libró el cartel correspondiente.
El veintinueve (29) de julio de 2009, se designó a la abogada Jenny Labora, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.844, defensora judicial de la parte demandada y se libró la boleta de notificación. El primero (1°) de octubre de 2009, la referida defensora aceptó el cargo y juró cumplir los deberes inherentes al mismo.
El 09 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora, aportó los fotostatos a los fines de la formación de la compulsa y citación de la defensora judicial designada., la cual se libró el 11 de ese mismo mes y año. Si embargo, desde esa fecha, la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación en el proceso que lo conduzca hasta su etapa final. Es más, el 12 de abril de 2010, el alguacil consignó la referida compulsa, en virtud que la parte actora no gestionó lo conducente a los fines de la citación de la defensora judicial.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención de la actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la citación de la defensora judicial.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:43 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/Enderson.-
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