ASUNTO: AP31-V-2009-000682
En el juicio por DESALOJO, intentado por el ciudadano EMIGDIO HERNANDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 2.666.919, representado judicialmente por el abogado Héctor Enrique Quijada Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.761, contra el ciudadano ALBERTO ANTONIO GUDIÑO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 3.811.322, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el veintiséis (26) de marzo de 2009 y se admitió por auto del treinta y uno (31) de ese mismo mes y año.
El veintiuno (21) de abril de 2009, se dejó constancia de haberse librado compulsa al demandado. El cinco (5) de mayo de 2009, el alguacil consignó compulsa dirigida al demandado en virtud de haberse trasladado en varias oportunidades a su domicilio y no haberlo encontrado.
El once (11) de mayo de 2009, a solicitud de la parte actora se libró cartel de emplazamiento al demandado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual retiró el 12 de ese mismo mes y año, luego de lo cual, no consta ninguna otra actuación de parte interesada capaz de impulsar el proceso hasta su etapa final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para que el demandado contestara a su pretensión.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:04 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/Enderson.-
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