ASUNTO: AP31-V-2009-002719.
El procedimiento por OFERTA REAL Y DEPOSITO intentado por el ciudadano IVAN PEREZ, titular de la cédula de identidad número 6.186.658, representada por el abogado Jorge Novalinski, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41090 contra la ciudadana FRANCISCA ALICIA BENAVENTE PIÑATE, titular de la cédula de identidad número 11.994.810, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución en Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo al Juzgado Primero, quien por decisión del 20 de febrero de 2008, se declaró incompetente en razón del territorio y la declinó en un Tribunal de Primera Instancia de igual materia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, quien a su vez se declaró incompetente en razón de la materia y la declinó en un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, siendo asignado a este Juzgado quien le dio entrada el 07 de agosto de 2009 y se instó a la parte interesada a consignar el cheque de gerencia correspondiente a los fines del ofrecimiento.
Luego de ello, la oferente no ha impulsado el proceso a los fines de llevar a efecto el ofrecimiento de la cosa a la persona del oferido.
La parte actora no gestionó lo conducente con respecto a los fines de fijar la oprtunidad para el traslado y la práctica de la oferta, y hasta la fecha de hoy no se han evidenciado ninguna otra actuación.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del mismo.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:19 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/LJS.-*
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