ASUNTO Nº: AP31-F-2009-004103
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL LOPEZ LEON y MARÍA JOSÉ DE LA ASCENCIÓN SOMOZA VARELA, titulares de las cédulas de identidad números 953.520 y 6.010.767, respectivamente, asistidos por el abogado Adauto Rogelio Martínez Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 3.600, el 02 de diciembre del año 2009, se ordenó darle entrada y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada durante la unión matrimonial. Se admitió por auto el nueve (09) de noviembre del año 2010, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 16 de diciembre de 1983, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), fijando domicilio conyugal en La Alameda, Municipio Baruta, Estado Miranda. Que de esa unión procrearon una (1) hija, mayor de edad para el momento pero no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el treinta (30) de marzo del 2003, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 16 de diciembre de 1983, según Acta de Matrimonio Nº 461, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el treinta (30) de marzo del año 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 28 de febrero de 2011, se hizo presente la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL LOPEZ LEON y MARÍA JOSÉ DE LA ASCENCIÓN SOMOZA VARELA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 16 de diciembre de 1983.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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