ASUNTO: AP31-V-2010-004027.
El juicio por Desalojo, iniciado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2T,C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de abril de 2010, contra la sociedad mercantil COMERCIAL ESFREIS C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día seis (6) de mayo de 1992, anotada bajo el número 17, Tomo 56-Pro., se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el diecinueve (19) de octubre de 2010 y se admitió el veintidós (22) de octubre de ese mismo año.
El once (11) de enero del 2011, los abogados Carlos Federico y Francisco José Banchs Sierraalta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.107 y 112.342, en ese orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en presencia del Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, celebró contrato de transacción con los ciudadanos Joao Guilherme de Olim Perestrelo y Ana Isabel Perestrelo de Freites, titulares de la cédula de identidad números 6.182.426 y 6.209.929, en ese orden, en su carácter de Directores de la empresa demandada, asistidos por la abogada Ana Hilde Carrero Vega, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.187, según lo cual:

PRIMERO: Las partes dan por extinguido el contrato de arrendamiento y la demandada en presencia del Tribunal hizo entrega a la actora el inmueble objeto del litigio, libre de personas y bienes.

SEGUNDO: Las partes declaran que nada quedan a reclamarse por este ni por ningún otro concepto, relacionados con este juicio y que cada una de las partes asume el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, de conformidad a los convenios privados que estos tengan suscritos.

TERCERO: La actora podrá retirar la totalidad de las consignaciones efectuadas por la demandada, por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 2010-0013 o cualquier otro Tribunal de la República, con ocasión a la relación arrendaticia, la cual dan por concluida.
SEGUNDO
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Consta en el expediente que el apoderado judicial de la parte actora, con facultad expresa para ello y la representación legal de la demandada, suscribieron contrato de transacción, a los fines de poner fin al juicio donde no están prohibidas las transacciones y podían disponer del derecho litigioso, lo que permite al Tribunal homologarlo.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.


En esta misma, fecha siendo las 09:47 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/Enderson.-