ASUNTO: AP31-V-2010-004066
El juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, iniciado por la ciudadana LILIANA COROMOTO BRICEÑO TORRES, titular de la cédula de identidad número 11.663.406, contra el ciudadano LEANDRO RAFAEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 879.579, mediante libelo de demanda incoada para su distribución el veintiuno (21) de octubre de 2010, se admitió el ocho (8) de noviembre de ese mismo año.
PRIMERO
El dieciséis (16) de noviembre de 2010, se dejó constancia de haberse librado compulsa al demandado adjunto a exhorto remitido al Juzgado de Municipio del Municipio Autónomo Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la citación de la parte demandada.
El veinticuatro (24) de marzo de 2011, la parte actora, ciudadana Liliana Coromoto Briceño Torres, asistida por el abogado Alberto José Briceño Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.572, presentó diligencia, por medio de la cual desistió del procedimiento.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 48 del expediente cursa diligencia suscrita por la actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de auto composición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Del artículo anteriormente trascrito, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la parte actora, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado el veinticuatro (24) de marzo de 2010.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento del “procedimiento” ejercido por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ
En esta misma fecha, siendo la (s) 09:23 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ
MJG/TG/Enderson.-.
ASUNTO: AP31-V-2010-004066.
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