ASUNTO: AP31-V-2007-0002425.

El juicio por DESALOJO, intentado por la ciudadana ALDA RITA BELTRAME, titular de la cédula de identidad número 971.923, representada judicialmente por el abogado ROBERTO DE BEI BASSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.480, contra los ciudadanos YURAIMA CAROLINA VIVAS LOBOS y VÍCTOR MANUEL SANTOS PULIDO, titulares de las cédulas de identidad números 10.718.505 y 6.258.291, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 20 de noviembre de 2007 y se le dio entrada por auto del 23 de ese mismo mes y año.
El 07 de enero de 2008, se dejó constancia de haber librado compulsa a los co-demandados.
El 11 de febrero de 2008, el alguacil consignó compulsas en virtud de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
Por auto del 13 de mayo de 2008, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los co-demandados.
El 7 de noviembre de 2008, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber cumplido con todas las formalidades del 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 10 de noviembre de 2008, mediante diligencia la parte actora solicitó que se declarara la perención de la instancia, la cual se negó por sentencia del 19 de marzo de 2009.
Por auto del 16 de abril de 2009, se instó a la parte actora a gestionar la citación personal de los co-demandados y hasta la fecha la parte actora no lo ha impulsado.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de los co-demandados, a los fines que contestaran a la pretensión.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:45 a.m.., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.



MJG/TG/LJS.-