ASUNTO: AP31-V-2009-001444.-

En el juicio por DESALOJO, intentado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el Nº 69, Tomo 84-A segundo, de fecha 19 de julio de 1.983 y posteriormente inscrita ante la misma Oficina de Registro bajo el Nº 29, Tomo 37-A segundo, de fecha 15 de febrero de 1989, representada judicialmente por los abogados Lucio Muñoz Mantilla e Iván Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 12.654 y 64.319, respectivamente, contra el ciudadano MEDARDO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 826.522, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el veinte (20) de mayo de 2009 y se admitió por auto del veinticinco (25) de ese mismo mes y año.
El 26 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora aportó los fotostatos para la formación de la compulsa.
El veintisiete (27) de mayo de 2009, se dejó constancia de haberse librado compulsa al demandado. El quince (15) de julio de 2009, el alguacil consignó compulsa dirigida al demandado en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días sin que la parte actora gestionara lo conducente para la citación del demandado.
En este sentido, cabe destacar que posteriormente al 26 de mayo de 2009, la parte actora no ha ejecutado actuación alguna, capaz de impulsar el juicio.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención de la actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para que el demandado contestara a su pretensión.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:06 a.m.., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/Enderson.-