ASUNTO: AP31-V-2010-004901.

El juicio por Desalojo iniciado mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana SONIA JOSEFINA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.612.400, asistida por la abogada Beatriz del Carmen Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.247, contra los ciudadanos GABRIEL TAMAYO y JANNINE de TAMAYO, titulares de las cédulas de identidad números 10.517.410 y 8.881.637, respectivamente, se inició por libelo de demanda presentado el quince (15) de diciembre del 2010 y se admitió mediante auto del día veinte (20) de ese mismo mes y año.
PRIMERO
El dos (2) de marzo de 2011, compareció personalmente la parte actora, asistida por la abogada Beatriz del Carmen Ramírez y mediante diligencia desistió del procedimiento.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento formulado por la actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 37 del expediente cursa diligencia suscrita por la accionante, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

El artículo anteriormente trascrito, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la parte actora, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones y siendo que se refiere a materias en que no están prohibidas las transacciones, se le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado dos (2) de marzo del 2011.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del “procedimiento” ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 11:47 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/Enderson.-