ASUNTO Nº: AP31-F-2010-003664

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ALEJANDRO YOEL VILLEGAS y DORIS YADIRA JIMENEZ NIÑO, titulares de las cédulas de identidad números 12.398.796 y 10.808.041, respectivamente, asistidos por el abogado Gustavo Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.515, se inició por escrito incoado el 24 de noviembre de 2010 y se admitió por auto el veintinueve (29) del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 04 de junio de 2002, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, fijando último domicilio en la Urbanización Terrazas de la Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el diez (10) de julio del año 2004, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 04 de junio de 2002, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 59, expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia San Juan, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el diez (10) de julio de 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el veintiocho (28) de febrero de 2011, se hizo presente la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEJANDRO YOEL VILLEGAS y DORIS YADIRA JIMENEZ NIÑO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 04 de junio de 2002.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10_48 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.




MJG/TG/amcm.