ASUNTO: AP31-V-2008-001545.-.
En el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, intentado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), antes Banco Obrero, Instituto Autónomo, domiciliado en la ciudad de Caracas, creado por Ley del 30 de junio de 1928 y modificación efectuada por Ley del 13 de mayo de 1975, contra la ciudadana GLORIA BEATRIZ DELGADO DE PRATO, titular de la cédula de identidad número 1.517.854, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el diecisiete (17) de junio de 2008 y se admitió por auto del diecinueve (19) del mismo mes y año.
El dieciséis (16) de octubre de 2008, se dejó constancia de haber librado compulsa a la demandada.
El once (11) de noviembre de 2008, el alguacil consignó compulsa dirigida a la demandada, en virtud de la imposibilidad de llegar al domicilio de la referida ciudadana. Sin embargo, desde esa fecha no se ha realizado ninguna otra actuación procesal capaz de impulsar la presente causa hasta su etapa final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:31 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Enderson.-
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