REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO Nº AP31-V-2010-002738
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
DESALOJO.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por los ciudadanas RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA y SILVIA PACILLO DE LEON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.730.555, V-2.136.555 y V-2.764.909, representada en la causa por los Abogados Ingrid Adele Alisetti Pacillo y Carlos Rojas Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.406 y 29.457, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados Judiciales, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 30, Tomo 110 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria y cursante a los folios 6 y 7 del expediente.

-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano JORGE SCIACCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-6.144.997, representado en la causa por el Abogado Pedro Beltran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.048.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 9 de julio de 2010, la parte actora incoó pretensión de Desalojo.
Por auto de fecha 15 de julio de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 16/09/2010, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano JORGE SCIACCA.
En fecha 11 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil Marcos de Córdova, consignó sin firmar la compulsa y su orden de comparecencia.
En fecha 22 de febrero de 2011, el Tribunal acuerda librar Cartel de Citación a la parte demandada, los cuales en fecha 28 de febrero de 2011, fueron retirados por la parte actora.
En fecha 22 de marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.457, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA y SILVIA PACILLO DE LEON, supra identificadas y por la parte demandada, ciudadano JORGE SCIACCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-6.144.997, asistido por el Abogado Pedro Beltran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.048, mediante la cual celebraron transaron judicial en el presente juicio y solicitaron al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por las partes contendientes en el proceso. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta y Cuatro Minutos de la Tarde (2:34 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE