REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuarto (04) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2010-007648

Visto el anterior escrito de solicitud de TÍTULO SUFICIENTE suscrita por la ciudadana ALICE XILEIDA CARRILLO REYES, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.217.791; asistida por la abogada ANANI ELIZABETH GUTIERREZ OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.229, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la ciudadana ALICE XILEIDA CARRILLO REYES, señala que en un terreno que forma parte de uno de mayor extensión propiedad del Municipio Libertador, según Decreto Nº 5856 de fecha 25-07-1893, construyó con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias conformada por una vivienda principal, ubicadas en Avenida Norte 18, Casa Nº 66, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Ahora bien, del certificado otorgado por la Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamientos Urbanos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignado junto con el escrito, cursante al folio 5 del expediente, se desprende que el inmueble que en él se señala, se trata de una casa signada con el Nº 18, vale decir, que no concuerda el número del inmueble con el señalado en el escrito de solicitud donde se identifica con el Nº 66.
Por lo antes señalado y por las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitado, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO




ASUNTO: AP31-S-2010-007648
NGC/CAR/odei.-