REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-000330

SOLICITANTES: LUCIA CRISTINA CERBONI RODRIGUEZ y RONALD JOSE GARMENDIA DAVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-13.586.974 y V-13.309.664, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES
DE LAS SOLICITANTES: MARIA VERONICA ZAPATA y MARIA FATIMA DACOSTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.662 y 64.504, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes presentando en fecha 03 de febrero de 2010, por los ciudadanos LUCIA CRISTINA CERBONI RODRIGUEZ y RONALD JOSE GARMENDIA DAVILA, arriba identificados, representados por la Abogada MARIA FATIMA DACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.504, siendo admitida su solicitud por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 05 de febrero de 2010.
En fecha 08 de marzo de 2010, la ciudadana LUCIA CRISTINA CERBONI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.586.974, otorgó poder Apud Acta a las Abogadas MARIA VERONICA ZAPATA y MARIA FATIMA DACOSTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 131.662 y 64.504, respectivamente
En fecha 09 de marzo de 2010, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se libró boleta de notificación al Fiscal respectivo. Asimismo, se libraron dos juegos de copias certificadas.
En fecha 28 de abril de 2010, compareció la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de FISCAL CENTESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (E) y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido las formalidades de ley.
En fecha 05 de mayo de 2010, compareció el ciudadano alguacil ciudadano JULIO ECHEVERRIA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber entregado boleta de notificación en la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero del 2011, los solicitantes señalaron que transcurrió un año desde que fue decretada su separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación, por lo que de conformidad a lo previsto en los últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, solicitaron la conversión en divorcio de dicha separación y sea disuelto el matrimonio.
Establece el artículo 185 del Código Civil, en sus dos últimos apartes, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a la norma parcialmente transcrita, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 05 de febrero de 2010, y dada la manifestación de los cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año ya transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LUCIA CRISTINA CERBONI RODRIGUEZ y RONALD JOSE GARMENDIA DAVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-13.586.974 y V-13.309.664, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contraído el 03 de febrero de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre de Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada al primer (1°) día del mes de marzo de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.