REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2011-000038
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN CARLOS JOSE CAMACHO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.352.754, asistido por el Abogado CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.832, parte demandada en el presente juicio y por la otra parte el Abogado CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.148, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MULTICENTRO S. R. L., parte actora en el presente juicio, acto celebrado ante la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas que conforman el presente expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1°) día del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º y 152º.
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