REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-003502


PARTE SOLICITANTE: OTILIA CASTILLO ARIAS y JOSÉ HERMENEGILDO ALARCON PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 5.018.566 y 4.486.953 respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: FRAY RAMIREZ NIETO y FELIX GUZMAN CONTRERAS ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 44.031 y 44.246 respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: OTILIA CASTILLO ARIAS y JOSÉ HERMENEGILDO ALARCON PACHECO, debidamente asistidos por los Abogados FRAY RAMIREZ NIETO y FELIX GUZMAN CONTRERAS ROMERO, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de noviembre de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio anotada bajo el Nº. 443, llevada por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida San Martín, Residencias San Martín, piso 4, apartamento 41, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad, y que adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 16 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los Tres hijos de los ciudadanos OTILIA CASTILLO ARIAS y JOSÉ HERMENEGILDO ALARCON PACHECO, antes identificados, a los fines de pronunciar sobre su admisibilidad
En fecha 02 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma, en virtud de la consignación de los documentos requeridos mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2010..-
En fecha 13 de diciembre de 2010, este Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO MOSCAN, Alguacil Adscrito a esta Sede Judicial, y dejó constancia de la practica de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Publico, ciudadano GERARDO SALAS, el cual solicito dejar sin efecto su notificación, ya que le corresponde a la Fiscalia Nonagésima Séptima, el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 24 de enero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto la boleta librada por este Juzgado, en fecha 03 de diciembre de 2010 y ordenó librar una nueva dirigida a la FISCALIA NONAGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 31 de enero de 2011, este Tribunal ordenó y libro Boleta de notificación dirigida a la FISCALIA NONAGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: OTILIA CASTILLO ARIAS y JOSÉ HERMENEGILDO ALARCON PACHECO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de noviembre de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-