REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-M-2010-000786
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 06 de agosto de 2008, bajo el Nr o. 13, tomo 121-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EILEEN CONTRERAS DUGARTE, RICARDO HERNANDEZ LEON y RENE HERNANDEZ MDENDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 72.803, 136.983 y 140.307, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JANET DEL VALLE JAIMES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.677.047, de este domicilio sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 11 de octubre de 2010, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 18 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento ejecutivo.
En fecha 27 de octubre de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, consigno las copias para la elaboración de la compulsa y los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, librándose la compulsa de citación en fecha 29 de octubre de 2010.
En fecha 24 de enero de 2011, compareció el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó compulsa ya que no pudo localizar a la demandada.
Compareció en fecha 01 de marzo de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada EILEEN CONTRERAS DUGARTE, estampó diligencia y DESISTIO del procedimiento , es por lo que este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once ( 2.011) . Años 200 y 152.
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