REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-001785
SOLICITANTES:
JOSE GREGORIO GUTIÉRREZ MOLINA y NUBIA CHARITO LABRADOR CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V- 6.004.852 y V- 8.097.988, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE
LOS SOLICITANTES:
PEDRO MENA CADEOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 2788.
MOTIVO:
PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA
Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Abogado PEDRO MENA CADEOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2788, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIÉRREZ MOLINA antes identificado, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión del solicitante, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29 de enero de 2.010, por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 12 y ejecutoriada en fecha veintidós (22) de febrero del 2010.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIÉRREZ MOLINA y NUBIA CHARITO LABRADOR CHACÓN y visto que el prenombrado ciudadano compareció solicitando por la vía amistosa liquidación de la comunidad conyugal la cual fue Notariado ante la notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en los siguientes términos:
A la ciudadana NUBIA CHARITO LABRADOR CHACÓN., se le adjudica en plena propiedad:
1) El inmueble constituido por una casa y el terreno propio sobre el cual se halla enclavada, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (150,15 M2), ubicado en la población El Junquito, Departamento Libertador (ahora Municipio Autónomo Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en la Primera Calle que conducía a la Escuela de Policía distinguido con el N° 164 y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En nueve metros lineales con setenta y cinco centímetros lineales (9,75 mts) con la parcela N° 76 que es o fue de Pedro Rodríguez Zambrano; SUR: En nueve metros lineales con setenta y cinco centímetros lineales (9,75 mts) con la antigua carretera a la Escuela de Policía; ESTE: En quince metros lineales (15mts.) con terreno que es o fue propiedad de Luís Gregorio Milano, y OESTE: En quince metros lineales (15 mts.), con callejón de paso, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el N° 19, Tomo 17 del Protocolo 1° en fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), este inmueble se encuentra libre de gravámenes y nada adeuda por concepto de impuestos ni ningún otro tipo de tributo ni por ningún otro concepto. Dicho inmueble se estima actualmente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00).
Al ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ MOLINA, se le adjudica en plena propiedad:
a) Una Casa con su terreno ubicado en la Flautera, Aldea El Abejal en el sitio denominado “Los Caneyes”, en Jurisdicción del Municipio Palmira (hoy Parroquia Palmira) del Distrito Cárdenas (ahora Municipio Autónomo Cárdenas) del Estado Táchira determinado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle pública; SUR: Con casa que es o fue de la señora Mary Labrador de García; ESTE: Con casa que es o fue de Nelly Labrador y Belkys Labrador de Guerra; OESTE: Con casa que es o fue del señor Rafael Pacheco. Dicho inmueble fue adquirido así: Terreno por compra al ciudadano VÍCTOR HERMES DELGADO ARELLANO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 29 de octubre de 1985, bajo el N° 23, folios 51-52, Protocolo 1ero, Tomo 5; y la casa construida mediante un préstamo otorgado por el Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural del Estado Táchira, dependiente del Ministro de Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministro del Poder Popular para la Salud), a través del Sub-Sistema de Saneamiento Ambiental en fecha 30 de diciembre de 1987, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registrado Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira (hoy Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira), en fecha 28 de agosto de 1995, bajo el N° 24, folios 67-68, Protocolo 1, Tomo 17. Con un valor que se estima en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.00,00).
b) Un vehículo clase automóvil, Marca: CHEVROLET; Modelo: CAVALIER, Tipo: SEDÁN; Serial del Motor ASV323495, Serial de la Carrocería 1J694SV323495, Año: 1995; Color: ROJO; PLACAS: RAA9IJ; Capacidad: 5 puestos; Uso: PARTICULAR; Certificado de Registro de Vehículo: N° 24423234 de fecha tres (03) de marzo del dos mil seis (2006), cuyo valor se estima actualmente en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000, 00).
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del Mes de marzo del año dos mil once (2.011).
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