REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2009-002427
PARTE ACTORA:
LAURA NINOSKA GIUSTI ALTUVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.357.576.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
HAYDEE NIETO MEZZA venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. 4.278.236. Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
EXP N°: AP31-V-2009-002427.
La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa, que la demanda fue admitida por auto de fecha 17 de julio 2.009. Así mismo se observa que, en fecha 10 de diciembre de 2.009, compareció el secretario accidental Jesús Gómes y consignó boleta de notificación dirigida a la parte demandada, por ser imposible su práctica, transcurriendo desde esa fecha hasta el día de hoy más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún otro acto a los fines de impulsar el procedimiento. Ahora bien esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscriba en dar por extinguida la causa y la demanda no podrá proponerse nuevamente sino transcurridos como sean noventa (90) días. Por estas consideraciones se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dada la manifiesta inactividad procesal imputable a la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.
En fundamento a las anteriores consideraciones, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 Ejusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
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