REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-003181


SOLICITANTES: ciudadanos EDGAR JOSE ANTON Y CARMEN JOSEFINA SALAZAR DE ANTON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.274.127 y 5.888.397, respectivamente-

ABOGADA ASISTENTE: JAIVIS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 103.643.-

MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).-

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: EDGAR JOSE ANTON y CARMEN JOSEFINA SALAZAR DE ANTON, asistidos por la Abogada JAIVIS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 103.643, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de junio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en: Las Adjuntas, subida de Kennedy, entrada Principal Los Pinos, Parte Baja, Casa S/Nro, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon dos (02) hijos, todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 19 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en fecha 28 de febrero de 2011, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: EDGAR JOSE ANTON y CARMEN JOSEFINA SALAZAR DE ANTON, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de junio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de marzo del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-