REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-003574


PARTE SOLICITANTE: MELVIS ISABEL ACUÑA y ALVARO OMAR ROLDAN, la primera, nacionalidad venezolana, el segundo nacionalidad argentino, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.636.827 y E-81.809.612, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL: ANNEILY CAROLINA RAMOS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.192.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


La petición de Divorcio de mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MELVIS ISABEL ACUÑA y ALVARO OMAR ROLDAN, la primera, nacionalidad venezolana, el segundo nacionalidad argentino, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.636.827 y E-81.809.612, respectivamente, se inició por escrito incoado el 17 de noviembre de 2010, admitiéndose por auto del veintidós (22) de noviembre de 2010, ordenando la citación del Ministerio Público.

En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha veinte (20) de Julio de 1990, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio Libertador, Caricuao, Distrito Capital, según acta Nro.181, fijando domicilio en la siguiente dirección: Sector UD-1 bloque 6, esquina 3, piso 4, Apto 402, Caricuao, Municipio Libertador, de dicha unión procrearon una hija de nombre BARBARA ISABELINA, quien es mayor de edad.

Que desde el 14 de julio del año 1997, decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conformidad de lo previste en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.

En fecha 17 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO MOSCAN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de la practica de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Publico, ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, quien manifestó no tener objeción a la solicitud.

DECISIÓN
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MELVIS ISABEL ACUÑA y ALVARO OMAR ROLDAN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de julio de 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio Libertador, Caricuao, Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún(21) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-