REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2010-001576
PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de Diciembre de 1.987, bajo el No. 53, Tomo 80-A-Pro.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: AZAEL ENRIQUE SOCORRO MORALES y JUDITH TERESA GARRIO LEAL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.316 y 66.660.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Diciembre de 1.998, anotada bajo el No. 46, tomo A-70. Sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 27 de abril de 2010, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda en fecha 28 del mismo mes y año,
En fecha 19 de mayo de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de la parte demandada y aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 24 de mayo de 2010, se dictó auto donde se ordenó comisionar al Juez Distribuidor de los Municipios Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona, para la práctica de la citación y se designó a los apoderados judiciales de la parte actora.
Compareció en fecha 11 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora abogado AZAEL SOCORRO MORALES, DESISTIO del procedimiento, es por lo que este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011) . Años 200 y 152.
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