REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2010-001737

PARTE ACTORA: PASCUAL TAGLIALATELA DELLA CORTIGLIA., comerciante, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.731.436.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GENE R. BELGRAVE G. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 17.091.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.581.917. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 05 de mayo de 2010, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda y su reforma mediante autos de fechas 07 y 21 del mismo mes y año.

En fecha 15 de julio de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigno las copias para la elaboración de la compulsa, a los fines de comisionar al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Girardot del Estado Aragua, con sede en Maracay y solicitó lo designaran correo especial para la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de julio de 2010, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación y se comisionó al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Girardot del Estado Aragua con sede en Maracay, para la practica de la citación de la parte demandada se designó correo especial al apoderado judicial de la parte actora.

Compareció en fecha 10 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora Abogado GENE R.BELGRAVE G, DESISTIO del procedimiento, es por lo que este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once ( 2.011) . Años 200 y 152.