REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2010-002460
PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA RIVELEX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, según asiento Nº. 35, de fecha 16 de mayo de 1984, inserto en el tomo 25-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.000.
PARTE DEMANDADA: MONICA FERRER DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.561.432.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 70.797.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada MIRIAM CONTRERAS, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, por la Resolución del Contrato de Opción de Compra suscrito entre las partes, fundamentando su acción en los artículos 1.527 y 1.160 del Código Civil.
En fecha 28 de junio de 2010, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA, a fin de que compareciera por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 21 de julio de 2010, este Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada, ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA.
En fecha 29 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se habilito todo el tiempo necesario, para que el Alguacil encargado de practicar la citación de la demandada, se traslade y constituya en el horario comprendido de 06:00 p.m. a 10:00 p.m., los días 26 noviembre hasta el 04 de diciembre de 2010, de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010.
En fecha 01 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó proveer acerca de la Medida Secuestro, por auto separado en el Cuaderno de Medidas que se ordenó abrir a tal efecto.
En fecha 07 de diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR MARTINEZ, alguacil adscrito a este sede Judicial, y dejo constancia que se entrevisto con la parte demandada, la cual recibió la compulsa y su orden de comparecencia, pero se negó a firmar el recibo de la misma. En esa misma fecha, compareció por ante este Tribunal la abogada MIRIAM CONTRERAS, actuando en cu carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual solicitó la citación de la parte demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó y libró boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2010, este Tribunal designó como Secretario Accidental al ciudadano DANIEL CIRCELLI TROCONE, titular de la cedula de identidad No. V.-14.889.155, a fin de entregar la boleta de notificación 218 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada.
En fecha 11 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DANIEL CIRCELLI, Secretario Accidental del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia que el día lunes diez (10) de enero de 2011, siendo aproximadamente las doce del mediodía (12:00 m)., se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Club Cigarral, Torre F, piso 3, apartamento F 3-C, ubicado en la calle uno del Cigarral, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Caracas, a los fines de hacer entrega de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA, parte demandada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, así mismo dejó constancia del cumplimiento de la misión.
En fecha 13 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA, parte demandad en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada MARIA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 70.797, y consigno escrito contentivo de contestación de la demanda, y de reconvención.
En fecha 17 de enero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la reconvención propuesta por la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada MIRIAM CONTRERAS, actuando en cu carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consigno escrito de contestación de la reconvención, y ratificó a todo evento copias certificadas acompañada del libelo de demanda.
En fecha 24 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada MIRIAM CONTRERAS, actuando en cu carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de enero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se pronuncio sobre las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio. Así mismo, se libro oficio Nº 0040, al BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, y se libró Boleta de Citación a la ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA, parte demandada en el presente juicio, referente a las posiciones juradas promovidas por la parte actora.
En fecha 31 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GREJOSVER PLANAS, alguacil adscrito a este sede Judicial, y dejo constancia de haber entregado el oficio dirigido al Banco de Venezuela.
En fecha 01 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR MARTINEZ, alguacil adscrito a este sede Judicial, y dejo constancia que se entrevisto con la parte demandada, la cual recibió la boleta de citación, pero se negó a firmar el recibo de la misma. En esa misma fecha compareció la abogada MIRIAM CONTRERAS, actuando en cu carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 02 de febrero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se pronuncio sobre las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha 07 de febrero de 2011, este Tribunal dejo constancia mediante Acta, que en esa misma fecha , siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar el acto de posiciones juradas de la ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA, se anunció dicho acto en la forma de Ley por el alguacil del Tribunal, se dejo constancia que no compareció dicha ciudadana ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejo constancia que compareció el abogado CRISTHIAN ZAMBRANO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien procedió a estampar las posiciones juradas, además solicito al Tribunal que se le tenga por confesa a la absolvente en todas las posiciones que fueron estampadas, en virtud de su incomparecencia, todo de conformidad con lo previsto en la parte final del articulo 412 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MÓNICA FERRER DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº. 11.561.432, asistida por la abogada MARÍA ALEJANDRA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 70.797, y consignó Escrito de Solicitud de Nulidad de las posiciones juradas evacuadas.
En fecha 15 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada MIRIAM CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual solicitó al Tribunal desestime el pedimento realizado por la demandada en fecha 14 de febrero de 2011, porque la demandada si fue efectivamente citada a la prueba, ya que fue plenamente identificada por el ciudadano alguacil. En esa misma fecha este Tribunal dicto auto mediante el cual, difirió el pronunciamiento de la sentencia por un plazo de cinco (5) días continuos contados a partir de dicha fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada MIRIAM CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual solicitó al Tribunal se sirva solicitar a la oficina de seguridad la revisión de los videos de fecha 07-02-11 de las 12:30 a 3:30PM a los fines de verificar la presencia de la ciudadana, Mónica Ferrer. En esa misma fecha este Tribunal dicto auto mediante el cual, repuso la causa al estado de librar boleta de Notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca a absolver posiciones juradas al tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 11:00 de la mañana, tal como consta boleta de citación librada por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2011.
En fecha 24 de febrero de 2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual, ordeno y libró boleta de notificación a la parte demandada ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA, dando cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 16-02-2011 y participándole de la declaración del alguacil del Tribunal de fecha 01-02-2011, relativas a su citación.
En fecha 02 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAYALGI MARCANO PÉREZ, Secretaria de este Despacho, y dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordeno agregar a los autos el Oficio Nº. GRC-2011-10038 de fecha 28 de febrero de 2011, proveniente del BANCO DE VENEZUELA.
En fecha 10 de marzo de 2011, este Tribunal dejo constancia mediante acta, que en horas de despacho de esa misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar el acto de posiciones juradas de la ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA, se anunció dicho acto en la forma de Ley por el alguacil del Tribunal, se dejo constancia que compareció dicha ciudadana asistida por la abogada MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 70.797, se dejo constancia que compareció la abogada MIRIAM CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.000, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y quien fuera designada por el Administrador Judicial de CONSTRUCTORA RIVELEX, C.A., ciudadano JOSE MIGUEL DI GERONIMO ANNICCHIARICO, según poder que consignó en el escrito libelar, a los fines de que absuelva las posiciones juradas.
En fecha 10 de marzo de 2011, este Tribunal dejo constancia mediante acta, que en horas de despacho de esa misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar el acto de posiciones juradas de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA REVELEX, representada por el ciudadano FERNANDO DI GERÓNIMO, titular de la cedula de identidad No 5.217.760, en su carácter de gerente de ventas de la referida empresa, se anunció dicho acto en la forma de Ley por el alguacil del Tribunal, se dejo constancia que compareció dicha representación, asimismo se deja constancia que compareció la abogada MIRIAM CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.000, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y quien fuera designada por el Administrador Judicial de CONSTRUCTORA RIVELEX, C.A. Se dejo constancia igualmente, que compareció la ciudadana MONICA FERRER.
En fecha 16 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada MIRIAM CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual impugno el poder presentado por la representación Judicial de la parte demandada, asimismo solicitó a todo evento desestime la pregunta No 10 de las posiciones juradas, impugno el documento que se consigno con relación a la pregunta No 10 y consigno documentos que acreditan la representación del Gerente de Ventas.
En fecha 18 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 70.797, actuando en su carácter de apodera judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó original de poder que acredita su representación, asimismo solicitó se desestimada la impugnación realizada por la parte actora.
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
La parte demandada, ha impugnado la cuantía de la estimación efectuada por la parte actora de la demanda, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, debe este Tribunal pronunciarse en capítulo previo en la sentencia definitiva.
La parte actora, estimo la demanda en la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 97.500,00), siendo la pretensión la resolución de un contrato de opción de compraventa, cuyo objeto es un inmueble y el precio de venta era la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 780.000,00), deduciendo además como pretensión, la indemnización de daños y perjuicios por el alegado incumplimiento de la demandada, demandando que la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVAREES FUERTES (Bs. 300.000,00) entregados por la demandada como inicial, queden en su beneficio como justa compensación de los daños y perjuicios.
La representación judicial de la parte demandada, impugnó la cuantía por insuficiencia, alegando que el objeto de la pretensión de la resolución del contrato de opción de compra venta cuyo objeto es un inmueble, fijándose el precio de venta la suma de de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 780.000,00), y en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que dice:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva. Cuando por virtud de la determinación que haga el juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un tribunal distinto, será este quien resuelva sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del juez ante quien se propuso la demanda originalmente”.
Alega la parte demandada, que el objeto de la demandada es un derecho real sobre un inmueble cuyo precio fue convenido en la suma anteriormente señalada, por lo que cuantía resulta insuficiente.
La representación judicial de la parte actora, rechaza la impugnación de la cuantía, alegando que el contrato cuya resolución se demanda es una opción de compra venta, bilateral, que implica para el propietario una obligación de no hacer, ya que no puede disponer del derecho hasta tanto no fenezca el plazo de la opción dada al futuro comprador, por lo que se trata de una obligación personal y por lo tanto la cuantía obedece a la naturaleza de la pretensión procesal deducida que es la resolución del contrato por el incumplimiento por parte de la demandada, por lo que es inaplicable el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil para la determinación del valor de la causa a los fines de la competencia, pues no se esta en presencia de una acción que versa sobre la validez o continuación de una obligación de carácter pecuniario que forma parte del derecho real, por lo que el valor esta determinado por la estimación efectuada en el libelo.
Señala además la representante judicial de la parte actora que la cuantía de la reconvención, se debe estimar en setecientos ochenta mil bolívares fuertes (Bs. 780.000,00) pues la reconviniente, deduce como pretensión el cumplimiento de un contrato de compra venta cuyo objeto es un inmueble de un precio de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 780.000,00), ya que esta reclamando un derecho real y por consiguiente no podía estimar la reconvención en la suma de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIOENTOS BOLÍVARES (Bs. 75.500,00).
Observa quien aquí suscribe, que uno de los puntos centrales de la diatriba, es la naturaleza del contrato que la parte actora pretende resolver y la parte demandada pretende se cumpla; pues la actora alega que es una opción de compra venta y la demandada señala que es una venta y pretende su cumplimiento; pero en cualquier caso se trata de un contrato cuyo objeto es un inmueble y que las partes estipularon que el precio del mismo es la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 780.000,00), y por otra parte, la actora, ha deducido como pretensión la indemnización de daños y perjuicios, reclamando por tal concepto la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARS FUERTES (Bs. 300.000,00), suma equivalente al momento de la presentación de la demanda, 22 de Junio de 2010, a CUATRO MIL SEISCIENTAS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 4615) a razón de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,00) por unidad Tributaria, según Providencia Administrativa NO SNAT/2010-0008 de fecha 4 de Febrero de 2010. Establece el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil:
“Para determinar el valor de la demanda, se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.
Establece el artículo 32 Ejusdem:
“Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación mas cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación si estuviere discutida”.
Siendo que la parte actora deduce como pretensión la resolución del contrato, alegando el incumplimiento por parte de la actora de su obligación de pagar el precio del inmueble, pactado por las partes en SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs, 780.000,00) y además reclama una indemnización de daños y perjuicios de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00), la estimación de la demanda, debió ser de al menos TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00); y siendo que el tema central de la disputa es la continuación o no de un contrato donde las partes fijaron el precio de venta en la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs, 780.000,00), debió ser este el monto de la estimación de la demanda, pues considera quien aquí suscribe, que es este el valor de la demanda. Así se establece.
Por fuerza de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que debe prosperar el derecho la impugnación de la cuantía propuesta por la demandada, y se fija la misma en la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 780.000,00). Así se decide.
Como quiera que la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 780.000,00), equivale a DOCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (12.000,00 U.T) a razón de Bs. 65,00 cada unidad Tributaria para la fecha de introducción de la demanda, suma que es superior a la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS, (2.999,00) las cuales al momento de la introducción de la demanda, equivalían a la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 194.935,00), resulta superior a la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio por la Resolución NO 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana No 39152, de fecha 2 de Abril de 2009, por lo que este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la presente causa, de conformidad con los artículos 60, 38, 32 y 31 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución NO 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana No 39152, de fecha 2 de Abril de 2009. Así se decide.
En consecuencia SE DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTÍA, en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Líbrese oficio, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
|