REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2010-000472
SOLICITANTES: Los Ciudadanos LUIS EDUARDO COLMENARES MORENO Y KARLA ANDREINA AUXILIADORA SAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I. V-13.824.764 y V-13.338.303 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abogadas en Ejercicio MERLY MONTERO y MARÍA ALEJANDRA GRILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 86.559 y 124.529.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Comienza el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 11 de febrero de 2010, presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO COLMENARES MORENO Y KARLA ANDREINA AUXILIADORA SAEZ RODRIGUEZ, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas. En su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 26 de noviembre de 2005 y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Géminis, Residencias Rosali, piso 5, Apartamento 53, Santa Paula, El Cafetal, Caracas.
En fecha 12 de febrero de 2010, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 04 de marzo de 2011, comparecieron los solicitantes Luís Colmenares y Karla Saez, quienes actúan en su propio nombre como abogados inscritos en el Inpreabogado Nos 98.378 y 98.808, mediante la cual solicitaron se decretará la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, así mismo otorgaron Poder Apud Acta a los Abogados Merly Montero y María Alejandra Grillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 86.559 y 124.529, el cual fue verificado por el Coordinador de la (URDD).-.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 12 de febrero de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos LUIS EDUARDO COLMENARES MORENO Y KARLA ANDREINA AUXILIADORA SAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I. V-13.824.764 y V-13.338.303 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2005, según se evidencia de copia simple del Acta de Matrimonio consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes marzo de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
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