REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2008-000128

PARTE ACTORA: BELKIS DEL CARMEN GAMEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.411.280.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ FRANCISCO BERTHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.406.

PARTE DEMANDADA: REISNER PACHECO RENGIFO y MARIONE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.040.433 y 11.689.607, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN GAMEZ TORRES, antes identificada, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado JOSÉ FRANCISCO BERTHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.406, por el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento, suscrito entre las partes en fecha 15 de diciembre de 2005, fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.592, 1.167, del Código Civil, y en el articulo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 29 de enero de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que dieran contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las citaciones de los demandados.
En fecha 11 de febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BELKIS GÁMEZ TORRES, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado JOSÉ FRANCISCO BERTHE, la cual consignó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 12 de febrero de 2008, este Tribunal admitió la reforma de la demanda presentada la ciudadana BELKIS GÁMEZ TORRES, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado JOSÉ FRANCISCO BERTHE, se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que dieran contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las citaciones de los demandados, más un (01) día que se les concedió como término de la distancia, y se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a o los fines de la citación de los codemandados.
En fecha 19 de febrero de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó y libró compulsa, exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, a los fines que el Alguacil practique las Citaciones de los demandados.
En fecha 30 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto ordenando agregar las resultas de la comisión de citación, provenientes del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 12 de mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ FRANCISCO BERTHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó se libre cartel de citación a los co-demandados.
En fecha 14 de mayo de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó y libró carteles de citación a los codemandados, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ FRANCISCO BERTHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual solicitó se deje sin efecto el cartel librado y se proceda a librar uno nuevo.
En fecha 07 de julio de 2008, la Juez Temporal Dra. FLOR INES CARREÑO AGUIAR, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de julio de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó y libró oficio Nº. 08-0244, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informe a este Tribunal el último movimiento migratorio de los ciudadanos MARIORE BRICEÑO y REISNER PACHECO RENGIFO.
En fecha 22 de septiembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ FRANCISCO BERTHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual solicitó se ratifique el oficio N° 08-0244 dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y se ordene el cumplimiento urgente.
En fecha 24 de septiembre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, la Juez Titular de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, así mismo se ordenó y libró oficio No. 08-309, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) ratificando el mencionado oficio.
En fecha 29 de septiembre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se agregó a los autos el oficio Nº. 00004668 de fecha cuatro (04) de agosto de 2008, proveniente de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (ONIDEX).
En fecha 09 de octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ FRANCISCO BERTHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual solicitó la citación de los codemandados mediante cartel.
En fecha 13 de octubre de 2008, este Tribunal dictó auto negando la citación por carteles de la parte demandada, se ordenó y libró oficio al Consejo Nacional Electoral, a fin de que informe el último domicilio de los ciudadanos MARIORE BRICEÑO y REISNER PACHECO RENGIFO, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 24 de octubre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó agregar al expediente el oficio N° RIIE-1-0501-2963, de fecha 09 de Septiembre de 2008, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, (ONIDEX), mediante la cual acusan recibo del oficio Nº. 08-0244 librado por este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2008.
En fecha 29 de octubre de 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual, ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles de citación, y en esa misma fecha se libraron los carteles.
En fecha 13 de enero de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó agregar a los autos Cartel de Citación publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias.
En fecha 19 de enero de 2009, este Tribunal ordenó agregar a los autos del presente expediente oficio proveniente de la Dirección General de Información Electoral, a fin de que forme parte integrante del mismo.
En fecha 21 de enero de 2009, este Tribunal ordenó agregar a los autos del presente expediente oficio Número 32 de fecha 27 de Octubre de 2008, proveniente de la ONIDEX.
En fecha 28 de enero de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ FRANCISCO BERTHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó la publicación del cartel de citación en la cartelera del Tribunal.
En fecha 05 de febrero de 2009, este Tribunal dictó auto negando la petición de la representación judicial de la parte actora de fijar el Cartel de Citación en la cartelera del Tribunal.
En fecha 12 de febrero de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ FRANCISCO BERTHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual solicitó se libre exhorto al Juzgado del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y cartel de citación y sea designado correo especial, a los fines de la remisión del mismo.
En fecha 17 de febrero de 2009, este Tribunal ordenó y libró Exhorto junto con Oficio Nº. 0059, al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, anexo al mismo copia del Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2008, de conformidad con lo ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 05 de febrero de 2009.
En fecha 17 de junio de 2009, este Tribunal dicto auto mediante el cual, se ordeno agregar a los autos comisión debidamente cumplida, según oficio No. 139 de fecha 17 de abril de 2009, proveniente del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La presente causa, ha sido tramitada por el procedimiento del juicio breve, de conformidad con lo previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que debió contestarse la demanda, al segundo (2º ) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, transcurrido el término para la contestación de la demanda, siendo la oportunidad legal para ello, día el 25 de junio de 2009, toda vez que en fecha 17 de Junio de 2.009, se dejó constancia en autos de la citación de la parte demandada, esta no compareciendo ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que estamos ante la presencia del primero de los requisitos concomitantes previstos en el artículo 362 Ejusdem, para que opere la confesión ficta. Y así se establece

Transcurrido el lapso de diez (10) días promoción y evacuación de pruebas, el cual se inició el día 26 de junio de 2009 y culminó el 9 de Junio de 2009, la parte demandada, no promovió nada que le favoreciera, por lo que concurre el segundo de los requisitos concomitantes previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la confesión ficta. Y así se establece.

Seguidamente, este Tribunal, pasa a verificar si la pretensión deducida en el presente juicio, es contraria a derecho o no, se observa que la pretensión en el presente juicio, es el cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por el incumplimiento del demandado de pagar el canon de arrendamiento de los meses desde Diciembre de 2006 hasta el mes de Diciembre de 2007, cada mes a razón de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200, 00), la parte actora produjo instrumento autenticado contentivo del contrato de arrendamiento cuya resolución se pretende, el cual es un documento que hace plena prueba de la existencia de la relación arrendaticia y de la obligación del pago del canon de arrendamiento por la suma alegada en el libelo, por lo que se trata de una pretensión amparada por el ordenamiento jurídico. Así mismo, demanda la parte actora los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del arrendatario, equivalentes a los cánones de arrendamiento dejados de percibir, pretensión que también esta amparada por el artículo 1167 del Código Civil, por lo que la pretensión deducida no es contraria a derecho, verificándose el tercer requisito concomitante para que opere la confesión ficta, debe este Tribunal declararla. Así se decide.


Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por BELKIS DEL CARMEN GAMEZ TORRES contra MARIONE BRICEÑO y REISNER PACHECO RENGIFO; en consecuencia:

PRIMERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la actora, desocupado, el inmueble constituido por el apartamento 14-03, ubicado en el piso 14 del las Residencias Boyacá, Urbanización Simón Bolívar, Los Teques, Estado Miranda.


SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar al actor la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 4.250,00) por concepto de daños y perjuicios, por el uso del inmueble desde Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2007 a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 350,00) por cada mes; y a pagar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf 350,00) por cada mes de ocupación del inmueble desde Enero de 2008 hasta que la presente decisión sea declarada definitivamente firme..

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011) Años 200º y 152º.