REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-003865
SOLICITANTES: NELSON RAFAEL ROMERO ZABALA y YANI JAQUELINE OSUNA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.313.632 y V-10.485.313, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS E. APONTE G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.916.
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: NELSON RAFAEL ROMERO ZABALA y YANI JAQUELINE OSUNA CASTILLO, asistidos por el Abogado CARLOS E. APONTE G, solicitaron que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de febrero de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en: Cuarta Calle del Polvorín, Casa Nº 48, La Pastora, Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que en su unión procrearon un hijo de nombre Henderson Jabriel, quien es mayor de edad y que no adquirieron bienes de fortuna.
Mediante auto dictado el día 20 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
El día 9 de febrero de 2011, el solicitante consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero de 2011, se acordó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
El 1º de marzo de 2011, compareció el ciudadano Wilfredo Moscán Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó copia de boleta de notificación entregada en la Fiscalía 105º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NELSON RAFAEL ROMERO ZABALA y YANI JAQUELINE OSUNA CASTILLO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de febrero de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del Año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
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